Ciudad de México, 08 de junio de 2026 – Con el inicio de la Copa Mundial de la FIFA 2026TM* este próximo jueves 11 de junio, el ecosistema digital adquiere especial relevancia debido a la gran cantidad de contenidos que giran en torno a la competencia e impactan a millones de personas, tal como sucedió en el torneo del 2022, que superó los 1,500 millones de espectadores y logró la interacción de 5 mil millones de personas en sus plataformas digitales. 

Dada su relevancia, la FIFA, en conjunto con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), ha blindado más de 344 activos con el objetivo de proteger el valor emblemático del torneo, así como la inversión de los socios y marcas patrocinadoras que hacen posible la organización de un evento de esta magnitud.

Sin embargo, para los creadores de contenido y las marcas que no son patrocinadoras e inclusive los propios aficionados en sus redes sociales, la línea entre la creación de contenido orgánico, el uso indebido de las marcas registradas y el aprovechamiento del impacto propio del torneo es más delgada que nunca. Por ello, Arochi & Lindner, firma especializada en propiedad intelectual, presenta una guía legal con la información clave y recomendaciones para no incurrir en responsabilidades legales.

1. Fuera de Lugar: ¿Qué activos están protegidos?

La FIFA posee derechos de propiedad intelectual exclusivos sobre una amplia gama de elementos, entre ellos marcas nominativas o palabras que no se pueden utilizar para promocionar productos o servicios sin la autorización del organismo. Para obtenerla, se pueden realizar a través de un patrocinio, alianzas comerciales autorizadas con patrocinadores o el pago de una licencia, ya que, de lo contrario, constituyen una violación directa. 

Algunos ejemplos son: nombres del torneo: «FIFA World Cup 26™», «Copa Mundial de la FIFA 2026™», «Mundial 2026™»; Slogans: «We Are 26™» o «Somos 26™»; Activos Visuales, como el emblema oficial de esta edición, la imagen del Trofeo Original, las mascotas Zayu (jaguar), Maple (alce) y Clutch (águila), e incluso, la tipografía «FWC 26» creada específicamente por la FIFA para este año.

2. Gol o Penal: usos permitidos y restringidos de los activos protegidos

La clave para el creador de contenido es entender la intencionalidad y el beneficio económico. La FIFA permite el uso legítimo de las marcas y activos protegidos en los perfiles de redes sociales personales de los aficionados siempre que este sea de forma orgánica o editorial, así como repostear, utilizar hashtags o compartir contenidos oficiales directamente de las cuentas de la FIFA o sus asociados autorizados.

Por el contrario, el uso excesivo de la propiedad intelectual oficial, incluso sin intención comercial, no se encuentra permitido. Además, es importante evitar cualquier asociación de estos activos con otras marcas que no son patrocinadoras o no tengan alguna licencia oficial de uso, en cualquier publicación. 

3. En la Jugada: Algunos ejemplos de Do’s & Dont’s

Se recomienda optar por términos genéricos que se refieran al fútbol en sí y no al evento particular para evitar controversias, aunado a utilizar elementos gráficos universales como balones convencionales o los colores de las banderas nacionales. Otro ejemplo permitido es subir fotos o videos en el estadio o Fan Fest oficiales, donde inevitablemente pueden aparecer activos protegidos, pero se debe evitar la aparición de otras marcas no oficiales o promover ningún fin comercial en ese supuesto. 

De igual forma, se debe evitar incluir logotipos, hashtags con marcas registradas e imágenes oficiales en las miniaturas de videos en redes sociales o subir videos con playeras, accesorios o logos de marcas no oficiales y asociarlas al evento; realizar o promover dinámicas comerciales, como ofrecer boletos o viajes gratis para el Mundial, e incluso, usar filtros o stickers de las mascotas oficiales para promocionar productos. 

4. Entendiendo las nuevas reglas del juego

La protección de estos activos en México se fundamenta en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual ha sido fortalecida para combatir al ambush marketing, lo que faculta al IMPI para actuar contra aquellos titulares de marcas y creadores de contenido que intenten lucrar con el prestigio del evento sin el pago de los derechos correspondientes. 

Ignorar estas reglas puede resultar en el retiro del contenido o la cancelación de cuentas, así como en sanciones económicas y administrativas que el IMPI tiene la facultad de imponer de conformidad con la LFPPI.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) puede sancionar administrativamente conductas de publicidad engañosa, tendenciosa o no veraz, si, mediante contenidos o materiales, se hace creer al consumidor la existencia de alguna relación o conexión con el evento sin estar oficialmente asociado al mismo.

El cumplimiento de estas normas es esencial para mantener la integridad profesional y la reputación de los creadores de contenido y las marcas durante la justa mundialista.