Dentro de una cultura digital acelerada, la frontera entre la libertad de expresión, el humor de redes sociales y la explotación comercial no autorizada se ha vuelto peligrosamente difusa. Subirse a un trend viral o utilizar el rostro de una persona en un «meme» puede parecer una maniobra inofensiva de bajo costo para generar interacción; sin embargo, un solo desliz en la gestión de derechos de imagen o datos biométricos puede traducirse en sanciones multimillonarias e irreparables daños reputacionales.

Según el Cost of a Data Breach Report de IBM 2026, el costo promedio global para una corporación por la vulneración o uso indebido de datos personales se ubica en $4.99 millones de dólares por incidente, alcanzando un récord de $10.22 millones de dólares en mercados altamente regulados en 2025. Además, casos recientes involucrando a gigantes tecnológicos han demostrado la severidad de las leyes. Por ejemplo, En 2024, Meta acordó el pago de $1,400 millones de dólares para resolver disputas por la captura no autorizada de escaneo facial, mientras que Apple en 2025 sumó un acuerdo de $95 millones de dólares por el procesamiento no consentido de muestras de voz.

Globalmente, existen precedentes que limitan el uso de la imagen personal en la red. En materia de datos biométricos, en julio pasado, la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) fue sancionada con 42.8 millones de pesos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), nueva autoridad reguladora de Protección de Datos Personales en México, por implementar el escaneo facial para acceder a estadios mediante casillas genéricas, sin consentimiento expreso por firma autógrafa o electrónica ni informar la obtención de datos biométricos por la captura de imágenes faciales, que son información sensible que requieren medidas de alta seguridad.

Otros ejemplos incluyen el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en abril de 2026, derivado de una campaña que utilizó imágenes personales de los actores Gael García Bernal y Diego Luna sin su consentimiento, imponiendo una indemnización del 40% de las ventas brutas del producto comercializado en ella. Asimismo, el pasado mes de julio, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a la cadena televisiva Atresmedia a indemnizar con 50,000 euros a una joven tras 18 años de juicio, por la sátira indefinida de un video suyo de 2008, estableciendo que el interés público inicial de una noticia no justifica lucrar o estigmatizar a perpetuidad a un ciudadano.

En ese sentido, Arochi & Lindner, firma legal especializada en propiedad intelectual, privacidad y protección de datos personales, analiza el marco legal que protege la imagen personal y los datos que de ella derivan.

Inicialmente, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que la imagen de una persona solo puede ser publicada o comercializada con su consentimiento expreso, con excepción de casos donde la persona forme parte menor de un conjunto, fotos en lugares públicos con fines estrictamente informativos o usos culturales sin fines de lucro.

Por otra parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece sanciones con multas que alcanzan desde $11,731 pesos hasta $37.5 millones de pesos, por omisiones en el aviso de privacidad al inclumplir con el deber de confidencialidad. Dichas sanciones se pueden duplicar a más de $75 millones de pesos, cuando las infracciones a la ley son de manera reiterada o ante el tratamiento indebido de datos sensibles como los datos biométricos.

Para evitar litigios paralizantes o multas administrativas catastróficas, Arochi & Lindner recomienda a las organizaciones y empresas incorporar las siguientes pautas generales en el manejo de datos personales y uso de imagen, aunado a contar con una asesoría legal adecuada y personalizada para cada situación:

  • NO asumir que lo «viral» es libre: La popularidad de una tendencia o la libre disponibilidad de una foto en redes sociales no equivale a una licencia implícita de uso comercial.
  • NO usar rostros de particulares para sumarse a tendencias: Crear memes corporativos con fotos de personas reales sin un contrato de cesión de derechos de imagen constituye un lucro indirecto sancionado por la LFDA.
  • NO recolectar imágenes o datos biométricos con casillas genéricas: Para eventos, registros corporativos o aplicaciones informáticas que requieran reconocimiento facial o fotografías, es obligatorio contar con un Aviso de Privacidad para Datos Sensibles y obtener el consentimiento mediante firma autógrafa o electrónica avanzada.
  • NO desestimar el daño psicológico u honorario: Reutilizar material de archivo con fines de burla, aun cuando haya sido grabado originalmente en un entorno público, genera responsabilidad por daño moral.

En el caso de una persona que detecta que su imagen, voz o datos están siendo utilizados sin su consentimiento en memes, videos virales, anuncios publicistas o productos audiovisuales, la firma señala que la legislación mexicana permite actuar mediante el siguiente procedimiento por fases:

  • Fijación de Evidencia Digital: Antes de solicitar el retiro del contenido, realizar un acta de fe de hechos ante Notario Público o certificación digital con sello de tiempo sobre las direcciones web (URLs), capturas de pantalla, conteo de reproducciones e interacciones.
  • Notificación de Retiro y Derechos ARCO: Enviar una solicitud formal de ejercicio de Derechos ARCO al responsable o empresa mediante los procedimientos señalados en sus avisos de privacidad, y simultáneamente notificar a las plataformas digitales bajo sus mecanismos de vulneración de privacidad.
  • Denuncia ante autoridades: Presentar una queja por Infracción en Materia de Comercio ante el IMPI o INDAUTOR para ordenar el bloqueo inmediato del contenido, y/o interponer una denuncia ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno si existieron irregularidades en el tratamiento de datos y avisos de privacidad.
  • Demandas Judiciales por Reparación Económica: Promover un juicio civil exigiendo el pago de al menos el 40% de los ingresos brutos generados por la campaña o producto y la indemnización económica por concepto de daño moral derivado del impacto reputacional, emocional o laboral sufrido.

El uso respetuoso y normado de la imagen personal en los entornos mediáticos y comerciales no constituye un mero trámite burocrático; es una exigencia de cumplimiento ético, legal y financiero. Las empresas que entiendan la gravedad de proteger los derechos humanos de privacidad y dignidad no solo evitarán pérdidas millonarias, sino que consolidarán una reputación sólida frente a sus audiencias.