Para la Mtra. Daniela Carrasco Berge, académica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (IBERO), la nueva redacción del artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial representa una mejora sustancial respecto de la propuesta original, pero todavía deja interrogantes desde el punto de vista constitucional.

La Mtra. Carrasco, apuntó que el debate se centra en los límites que debe tener una norma penal cuando involucra el uso de imágenes, logotipos, símbolos o elementos de identidad de instituciones públicas en internet.

El problema, explicó, no es solo determinar qué conductas pueden ser sancionadas, sino evitar que una redacción demasiado amplia termine afectando expresiones legítimas como la sátira, la parodia o la crítica política.

¿Qué cambió y por qué importa?

La nueva redacción incorpora dos elementos que, de acuerdo con la Mtra. Carrasco Berge, permiten distinguir mejor entre una conducta delictiva y el uso legítimo de símbolos institucionales.  Por un lado, establece que la conducta debe realizarse “a escala comercial”. Por otro, exige que exista una finalidad de “inducir al error o engaño”.

Detalló que esto permite establecer una diferencia entre, por ejemplo, una página que usa la identidad gráfica de una institución para aparentar que es oficial y engañar a personas, y un contenido satírico que emplea deliberadamente el logotipo para hacer una crítica.

Sin embargo, la especialista de nuestra casa de estudios advirtió que estos elementos no eliminan completamente el problema.

“Desde la perspectiva del derecho constitucional, no creo que satisfaga el requisito de taxatividad (principio jurídico que exige al legislador redactar las leyes de forma clara, precisa y exacta) que la ley penal debe tener”, señaló.

La taxatividad, abundó, implica que los delitos deben estar definidos de forma suficientemente clara para que las personas puedan saber qué está prohibido y para evitar que las autoridades tengan un margen excesivo para decidir qué conductas encajan en el delito.

El problema no sería solo el meme

Indicó que para que se pueda atribuir el delito no bastaría con demostrar que alguien usó un logotipo o símbolo oficial, pues tendría que acreditarse que existió utilización, reproducción, imitación o incorporación de una identidad gráfica institucional, dominio electrónico o documento oficial, que ocurrió a escala comercial.

Además, que existía una finalidad de inducir al error o al engaño; que se pretendía hacer creer que una comunicación, plataforma, servicio o actuación tenía un origen oficial y que existía intención de cometer un ilícito mediante esa conducta.

El problema, apuntó, está en que la investigación penal puede comenzar a partir de “indicios razonables”, sin que desde el inicio estén demostrados todos los elementos que eventualmente tendrían que acreditarse, por lo que consideró que hay riesgo derivado de la amplitud con la que pudiera interpretarse el tipo penal.

¿Dónde termina la parodia y comienza el delito?

Detalló que una persona puede incorporar deliberadamente el logotipo de una institución pública en una imagen humorística para que el público identifique a qué institución se refiere y comprenda que se trata de una parodia, una crítica o una sátira.  En ese caso, dijo, el símbolo forma parte del lenguaje de la propia expresión.

Expuso que esto cambia cuando esos elementos se usan para construir una apariencia falsa de oficialidad con el propósito de engañar. Por ejemplo, cuando alguien crea una plataforma falsa de una institución pública para hacer creer a personas usuarias que están realizando un trámite oficial, cuando en realidad se busca cometer un ilícito.

La dificultad, advirtió la académica, es evitar que la existencia de diferentes escenarios permita interpretar inicialmente como sospechosa una conducta que en realidad tiene una finalidad legítima.

El efecto que puede tener el miedo a ser investigado

La Mtra. Carrasco Berge explicó que el derecho penal tiene una función preventiva y que, cuando se relaciona con la libertad de expresión, una norma demasiado amplia o incierta puede producir un “efecto inhibitorio”.

“Una persona puede decidir no publicar determinado contenido lícito por temor a que alguna autoridad considere que podría constituir un delito. Esto adquiere especial relevancia en el espacio digital, donde periodistas, caricaturistas, creadores de contenido y ciudadanos usan cotidianamente imágenes y símbolos institucionales para comentar asuntos públicos”, refirió.

Mencionó que el costo constitucional no se limita a la persona eventualmente investigada; puede afectar también el espacio público de discusión.

Una protección explícita para la crítica

Para reducir ese riesgo, la Mtra. Daniela Carrasco consideró necesario incorporar una salvaguarda expresa en la legislación que excluya de responsabilidad penal aquellos usos de signos, imágenes, logotipos, denominaciones o elementos de identidad institucional que tengan una finalidad informativa, periodística, educativa, artística, humorística, satírica, paródica o de crítica política.

De esta manera, explicó, la legislación podría perseguir conductas dirigidas realmente a suplantar instituciones y cometer ilícitos sin convertir en materia penal expresiones protegidas constitucionalmente.

¿Entonces un meme puede ser delito?

En principio, sostuvo, utilizar un logotipo institucional para realizar una parodia política no debería integrar el delito por sí mismo, pero hay una diferencia entre que una conducta pueda ser considerada atípica —es decir, que no reúna los elementos del delito— y que una persona no tenga que enfrentar una investigación.

La especialista advirtió que podrían abrirse carpetas de investigación o realizarse requerimientos judiciales incluso en casos donde finalmente no se configure el delito.

“La reforma redujo considerablemente el riesgo que planteaba la versión original, pero todavía debe revisarse cuidadosamente desde el principio de taxatividad y desde la protección constitucional de la libertad de expresión”, concluyó.