Septiembre representa históricamente en México uno de los momentos más importantes del calendario comercial para la industria de bebidas alcohólicas gracias a las fiestas patrias. Sin embargo, en los últimos años, entre la Generación Z se ha incrementado el consumo de bebidas sin alcohol como parte de un estilo de vida más saludable, que permite celebrar con plenitud, al tiempo que se cuida el bienestar integral de la persona.
El auge de la categoría 0.0 responde a un cambio generacional que se sustenta en los distintos patrones de consumo y de comportamiento de mercado que la industria ha registrado. En 2025, la firma de mercado NCSolutions reportó que 65% de los jóvenes de la Generación Z manifestó su intención activa de reducir su consumo de alcohol, y hasta un 39% consideró la sobriedad. Además, según una encuesta de Euromonitor en junio revela que la Gen Z reportó un incremento en su consumo de alternativas sin alcohol en los últimos 12 meses en un 11%. Mientras que IWSR señala que cerca del 45% de los consumidores alterna presentaciones tradicionales con opciones 0.0.
El mercado de bebidas sin o con bajo contenido alcohólico en México ha mostrado un crecimiento importante en su comercialización. De acuerdo con Cerveceros de México, la Cámara Nacional de la Cerveza y la Malta, al cierre de 2025, el volumen de cerveza sin alcohol alcanzó 60 millones de litros, lo que consolida una tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) del 14.8% desde 2022. Por su parte, el estudio titulado “Las tendencias de consumo que dan forma a las bebidas alcohólicas” por parte de IPSOS e IWSR señala que cerca del 93% del volumen global de bebidas no alcohólicas corresponde a la cerveza y que el 79% de los consumidores busca mayor control sobre sus decisiones de la salud, aumentando la demanda hacia productos con niveles reducidos de calorías y alcohol.
“Con este panorama, es recomendable implementar un análisis a profundidad de la estructura jurídica y técnica que se requiere para comercializar una bebida sin alcohol, que puede implicar, entre otras cosas, cumplir regulaciones puntuales para la denominación legal del producto, el pago de impuestos específicos, uso de sellos de advertencia sanitaria y la autorización de campañas publicitarias” señala Cristóbal Mariscal, Of Counsel en Arochi & Lindner, firma jurídica especializada en materia de propiedad intelectual.
El desarrollo de este mercado exige un estricto apego normativo en materia regulatoria y de propiedad industrial. Por ejemplo, ningún producto en el país puede denominarse “cerveza sin alcohol”, según la Norma Oficial Mexicana y la PROFECO. El término “cerveza” se limita legalmente a bebidas que contienen entre 2.0% y 20.0% de alcohol en volumen, por lo que su uso en graduaciones menores puede implicar infracciones por información engañosa. En su lugar, las bebidas de malta y lúpulo con menos de 2.0% de alcohol deben etiquetarse como “Bebida no alcohólica”, “Bebida no alcohólica a base de malta” o “Bebida sabor malta”.
Otro ejemplo se observa en la Denominación de Origen Tequila, protegida por el IMPI y certificada por el Consejo Regulador del Tequila, que establece que el tequila es exclusivamente un destilado de agave azul con entre 35% y 55% de alcohol en volumen. Por ello, el marco legal mexicano prohíbe términos como «Tequila 0.0», «Tequila sin alcohol» o «destilado sabor tequila». Las alternativas que recrean las notas del agave azul deben catalogarse descriptivamente como «Destilado de agave sin alcohol» o «Bebida botánica a base de agave» para no vulnerar la denominación de origen protegida.
Formular y publicitar una bebida 0.0 en México requiere tomar en consideración el marco legal y fiscal que regula esta actividad económica. Empezando por la Ley General de Salud, que solo considera bebidas alcohólicas aquellas con 2.0% o más de alcohol en volumen. Por debajo de este umbral, el producto pasa al régimen de alimentos y bebidas no alcohólicas. No obstante, estas bebidas están sujetas a la NOM-051, por lo que deben portar sellos de advertencia “EXCESO CALORÍAS”, “EXCESO AZÚCARES” o “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, según sea el caso.
En materia de publicidad, aunque las bebidas 0.0 no están limitadas a la franja horaria nocturna de las 22:00 horas en televisión, derivado de los sellos de advertencia de la NOM-051 se prohíbe pautar en horarios con más del 35% de audiencia infantil y se obliga a tramitar un Permiso Sanitario de Publicidad ante COFEPRIS, cerrando la vía del Aviso publicitario gratuito. Mientras que en tema fiscal, es importante considerar que únicamente las formulaciones obtenidas 100% de la malta sin azúcares exógenos o mayor grado de alcohol quedan libres del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Para las empresas consolidadas y las PYMES que buscan capitalizar la temporada de fiestas patrias y el auge de la Generación 0.0, Arochi & Lindner recomienda implementar cuatro medidas básicas de blindaje corporativo:
Respaldo analítico de laboratorio: Contar con dictámenes certificados que demuestren que el producto contiene menos de 0.5% Alc. Vol. para ostentar la leyenda “0.0% Alc. Vol”.
Revisión puntual de etiquetados y denominaciones: Eliminar denominaciones reservadas como “cerveza” o “tequila” en productos sin alcohol, utilizando fórmulas validadas conforme a la Normatividad Mexicana.
Optimización fiscal y calórica: Calibrar los procesos productivos para mantener balance sensorial sin recurrir a excesos de azúcares o edulcorantes que eleven la carga fiscal de IEPS y generen sellos de la NOM-051.
Planeación de campañas ante COFEPRIS: Prever los calendarios de dictaminación sanitaria de publicidad antes del despliegue de la campaña.
La evolución en el consumo de las nuevas generaciones abre la puerta a nuevas formas de celebración de las fiestas patrias. Brindar con una bebida 0.0 confirma que la identidad festiva puede coexistir con el bienestar de la persona; para la industria, la oportunidad de negocio es amplia siempre que se cumplan los requerimientos legales correspondientes.
Generación 0.0: los consumidores que redefinen el consumo de bebidas estas fiestas patrias y el marco legal en México
